miércoles, 21 de octubre de 2015

CIERRE  DE CONTABILIDAD
 
El cierre contable es el proceso consistente en cerrar o cancelar las cuentas de resultados y llevar su resultado a las cuentas de balance respectivas.

Al finalizar un periodo contable, se debe proceder a cerrar las cuentas de resultado para determinar el resultado económico del ejercicio o del periodo que bien puede ser una pérdida o una utilidad.

Recordemos que las cuentas de resultados son las cuentas de ingresos, gastos, costos de venta y costos de producción y las de balance son el activo, pasivo y patrimonio.

El resultado final de la cancelación de las cuentas de resultados, se debe llevar a la respectiva cuenta de patrimonio. Si el resultado es una pérdida se disminuirá el patrimonio, y caso contrario, si el resultado es utilidad, la cuenta de patrimonio se incrementará.

No sobra recordar que la utilidad surge cuando los ingresos superan los costos y gastos, y la pérdida cuando los costos y gastos superan los ingresos.

Antes de proceder a cancelar las cuentas de resultado, se debe proceder a realizar los ajustes y conciliaciones del caso.
    ESTADO DE RESULTADO
 
En contabilidad, el estado de resultados, estado de rendimiento económico o estado de pérdidas y ganancias, es un estado financiero que muestra ordenada y detalladamente la forma de como se obtuvo el resultado del ejercicio durante un periodo determinado.
 
 
El estado financiero es cerrado, ya que abarca un período durante el cual deben identificarse perfectamente los costos y gastos que dieron origen al ingreso del mismo. Por lo tanto debe aplicarse perfectamente al principio del periodo contable para que la información que presenta sea útil y confiable para la toma de decisiones.
 
 
Es un documento de obligada creación por parte de las empresas, junto con la memoria y el balance. Consiste en desglosar, los gastos e ingresos en distintas categorías y obtener el resultado, antes y después de impuestos.

En el cuadro siguiente refleja un modelo de estado de resultados:
Estado de Resultados
+Ingresos por actividades
-Descuentos y bonificaciones
=Ingresos operativos netos
-Costo de los bienes vendidos o de los servicios prestados
=Resultado bruto
-Gastos de ventas
-Gastos de administración
=Resultado de las operaciones ordinarias
+Ingresos financieros
-Gastos financieros
+Ingresos extraordinarios
-Gastos extraordinarios
+Ingresos de ejercicios anteriores
-Gastos de ejercicios anteriores
=Resultado antes de impuesto a las ganancias
-Impuesto a las ganancias
=Resultado neto. 
 

sábado, 17 de octubre de 2015

 
BALANZA DE COMPROBACIÓN DE SUMAS Y SALDOS.
 

Se trata de un documento contable elaborado por el empresario que le permite hacerse una idea sobre la situación de su empresa, y las operaciones realizadas en el periodo. Se les denomina también Balances de Comprobación.
 
El objetivo final de este balance es comprobar que no existen asientos descuadrados en la contabilidad. Ahora bien, esto no significa que todo esté en orden, sino únicamente que la contabilidad está cuadrada. Por ejemplo: hemos podido pagar a un proveedor y habérselo anotado a otro. En este caso el balance de Sumas y Saldos saldrá correcto y sin embargo la contabilidad estará mal realizada.

La revisión de las fichas de Mayor, una a una, junto con el balance de Sumas y Saldos será lo que nos dé la garantía de que todo está en orden.
 
La balanza de comprobación se debe hacer en el momento que sea necesario; se acostumbra formularla cada mes, con el objeto de facilitar la preparación de la Balanza que se presenta a fin de año. La balanza de comprobación debe contener los siguientes datos:
 


1. Nombre del negocio.

2. Indicación de que es una balanza de comprobación

3. Folio del Mayor de cada cuenta

4. Nombre de las cuentas

5. Movimiento deudor y acreedor de las cuentas.

6. Saldo deudor y acreedor de las cuentas.
 
Cuando se elabora la Balanza de Comprobación hay que tener presente lo siguiente:
 
Las cuentas que aparezcan saldadas no se deben considerar.
Si al final de la lista de las cuentas la suma de los movimientos deudores y acreedores no son iguales, se considera error, los cuales pueden ser por:
  • Haber sumado en forma equivocada los movimientos de la Balanza.
  • Haber obtenido en forma equivocada el saldo de cada cuenta.
  • Haber obtenido en forma equivocada los movimientos deudor y acreedor de cada cuenta en el mayor.
  • Haber registrado alguna operación sin observar el equilibrio entre el Activo, Pasivo y Capital.
  • Haber efectuado en forma equivocada el pase del diario al Mayor.
EJEMPLO DE LA BALANZA DE COMPROBACION.



 
AJUSTES PREVIOS A LA DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO (UTILIDADES) O PÉRDIDAS (DÉFICIT) GENERADOS EN EL EJERCICIO.
Son todos los ajustes que tienen lugar mediante la realización de la balanza previa a los Estados Financieros.
 
¿Qué son los asientos de ajustes?
Asiento de Ajustes Son los que se realizan habitualmente al cierre del respectivo ejercido. El registro de una transacción contable que tiene por objeto corregir un error; contabilizar una acumulación; dar de baja en libros una partida; hacer una provisión para cuentas incobrables; considerar una depreciación u otro motivo similar

¿Cuáles son los principales asientos de ajustes?
Los principales asientos de ajustes son los siguientes:
  1. Expiración de gastos pagados por anticipado
  2. Ganancia de Ingresos cobrados por anticipado
  3. Registro de gastos devengados no pagados
  4. Registro de ingresos devengados no cobrados
RESTROS DE LAS  OPERACIONES



Entre algunos contribuyentes, existe la duda sobre la obligación que existe de declarar renta en los casos en que su empresa ha sido constituida al finalizar el año, y durante el resto de año no se realizaron operaciones.
La respuesta es que si. No importa que la empresa se haya constituido en diciembre del 2007 y que durante ese lapso del 2007 no se haya hecho nada, por tanto no existen ingresos, ni gastos ni costos. En todo caso la declaración se debe presentar por la fracción de año correspondiente.
Esto con fundamento en el artículo 01 del decreto 187 de 1975 que contempla:
El año, período o ejercicio impositivo, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre. Puede comprender lapsos menores en los siguientes casos:
1. Sociedades que se constituyan dentro del año, caso en el cual el ejercicio se inicia a partir de la fecha de la escritura pública de constitución.
2. Extranjeros que lleguen al país o se ausenten de él durante el respectivo año gravable, evento en el cual éste comienza o termina en las respectivas fechas de llegada y de salida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1651 de 1961.
La obligación para una empresa de presentar su declaración de renta y complementarios, surge desde el mismo momento en que jurídicamente nace la sociedad, y para efectos fiscales, la fecha que se debe tomar como referencia es la que figura en el Registro único tributario (RUT), pues allí dice claramente la fecha en que se iniciaron las actividades.
Si la empresa no realizó operaciones, solo deberá llenar los renglones correspondientes al patrimonio, los demás se les colocará cero (0).
Tratándose de una persona jurídica, por ser el primer año no se debe calcular renta presuntiva, por tanto no se pagara valor alguno por impuesto [Consular: Renta presuntiva cuando se declara por primera vez].
De presentarse de forma extemporánea, no se pagaran intereses por cuanto no habrá impuesto alguno que pagar pero si se deberá pagar la sanción por extemporaneidad.



REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO
EN EL EJERCICIO FISCAL 2012
 
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1.- El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado tiene por objeto fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación al ejercicio de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales.
2.- Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I.     ASF: Auditoría Superior de la Federación.
II.     Entidades Federativas: los Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal.
III.    SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
IV.   ICADEFIS: Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, adscrita a la Unidad General de Administración de la Auditoría Superior de la Federación.
V.    TESOFE: Tesorería de la Federación.
VI.   UPCP: Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VII.   EFSL: Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
VIII.  Ley: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
IX.   LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
X.    PEF 2012: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.
XI.   PROFIS: Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.
XII.   Reglas: Reglas de Operación del PROFIS.
XIII.  CVASF: Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de la Cámara de Diputados.
XIV. Formatos: Los formatos e instructivos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de las Reglas de Operación.
 
3.- Las presentes Reglas contienen las disposiciones para la ministración, aplicación, control, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del PROFIS.
4.- Regulan también los recursos a que se refiere el artículo 82, fracción XI, de la LFPRH, destinados a la fiscalización de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante convenios de reasignación y aquellos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter de federal.
La ASF, en los términos de la LFPRH, artículo 82, fracción XII, deberá acordar con las EFSL las reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales, señalados en el párrafo anterior.
5.- Respecto de los criterios normativos y metodológicos para las auditorías, señalados en el artículo 38, fracción II, inciso b, de la Ley, serán aplicables los publicados en el Diario Oficial de la Federación del 1 de junio de 2009, en lo conducente y conforme al ámbito de competencia de cada EFSL. En el anexo I, que forma parte de estas Reglas, se presentan los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos federales, en cumplimiento del artículo 38, fracción II, inciso c, de la Ley.
CAPITULO II
CONCERTACION CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
6.- Para la revisión del ejercicio de los recursos federales realizado por las entidades federativas y, en su caso, por los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la ASF fiscalizará dichos recursos en los términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 y 37 de la Ley.
De acuerdo con lo anterior, las acciones para la fiscalización de los recursos federales a que se refiere el numeral 1 de las presentes Reglas, que lleven a cabo las EFSL, se realizarán sin perjuicio de que la ASF ejerza directamente las atribuciones que le confiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
7.- En los Convenios de Coordinación y Colaboración suscritos por la ASF con las EFSL se establecen las bases generales para la fiscalización de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
CAPITULO III
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS
8.- Los recursos del PROFIS no podrán destinarse a un fin distinto del que señala su objeto y no suplen los recursos que las EFSL reciben del presupuesto local; es decir, son recursos federales adicionales con destino específico y de aplicación acorde con las presentes Reglas.
9.- La TESOFE ministrará a las EFSL los recursos del PROFIS por medio de las respectivas tesorerías de las entidades federativas o sus equivalentes, así como a la ASF. Para la ministración de los recursos del PROFIS a la ASF y a las EFSL, éstas deberán proporcionar a la TESOFE la información necesaria para agilizar el trámite correspondiente.
10.- La ASF podrá distribuir hasta el 50 por ciento de los recursos del Programa a las EFSL, a fin de que éstas fiscalicen los recursos federales administrados o ejercidos por las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. El resto de los recursos serán aplicados por la ASF para realizar auditorías de manera directa.
11.- Los recursos del PROFIS, $341,550,000 (trescientos cuarenta y un millones quinientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) aprobados en el PEF 2012, se distribuirán de la manera siguiente:
I.- El 50 por ciento se entregará a la ASF para que de manera directa fiscalice los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. La ASF podrá destinar hasta el 10 por ciento de estos recursos a la capacitación de su personal y al de las EFSL, privilegiando temas sustantivos que refuercen el objetivo del PROFIS.
 
II.- El 50 por ciento restante se distribuirá entre las EFSL en los términos siguientes: el 35 por ciento se asignará con base en una cantidad igual para cada EFSL como factor de equidad; el 50 por ciento, de acuerdo con los resultados de una evaluación de la operación del PROFIS en el ejercicio fiscal anterior, que realizará la ASF; y el 15 por ciento restante, para que las EFSL realicen actividades de capacitación a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, sobre las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable, respecto de los recursos federales que se les transfieren, y apoyarlos en su gestión adecuada.
Los recursos asignados para capacitar a los servidores públicos de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se distribuirán entre las EFSL, con base en lo siguiente:
a)    Un 5 por ciento con base en un monto igual para cada EFSL, para capacitación a los gobiernos de las entidades federativas.
b)    Un 3 por ciento con base en un monto igual para cada EFSL, para capacitación a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
c)    El restante 7 por ciento, que se destinará a capacitación a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se distribuirá de acuerdo con la estructura porcentual correspondiente a la asignación que tuvieron las entidades federativas en el ejercicio fiscal 2011, dentro del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. En virtud de que el Distrito Federal no participa en dicho fondo, para los efectos de la distribución de los recursos, el cálculo se realizará incluyendo, en la estructura porcentual indicada anteriormente, el 50 por ciento del promedio nacional en dicho fondo para esta última entidad federativa.
Para el caso de la evaluación de la operación del PROFIS en el ejercicio fiscal anterior, la ASF considerará los elementos siguientes: la calidad y alcance de los Informes de las Auditorías Solicitadas; su ajuste a los lineamientos, estructura y formato requeridos por la ASF; la oportunidad en la entrega de los Informes de las auditorías solicitadas; oportunidad y calidad en la entrega de la cédula de información básica señalada en el numeral 21 de estas reglas; el nivel del ejercicio de gasto de la asignación del PROFIS en 2011; la oportunidad en la respuesta de las EFSL a las acciones promovidas por la ASF respecto de las auditorías solicitadas correspondientes a la Cuenta Pública 2009; y la oportunidad en la entrega y la calidad del informe ejecutivo anual del PROFIS correspondiente al ejercicio presupuestal de 2011.
La distribución y calendarización de los recursos del PROFIS, de acuerdo con la consideración de los criterios señalados en el presente capítulo de estas Reglas, se presenta en el anexo II.
CAPITULO IV
OPERACION Y EJECUCION
12.- Las EFSL formularán su programa de trabajo correspondiente al PROFIS, para lo cual observarán las presentes Reglas y los formatos e instructivos del 1 al 8; y lo presentarán a la ASF, dentro de los diez días hábiles posteriores a la publicación de las Reglas en el Diario Oficial de la Federación.
En aquellos casos en que la Cuenta Pública no haya sido entregada en la fecha de publicación de las Reglas, a la Legislatura correspondiente, se deberá elaborar un programa de trabajo preliminar, que será entregado a la ASF dentro de los diez días hábiles posteriores a dicha publicación. El programa de trabajo definitivo se entregará a la ASF, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se proporcione a la Legislatura correspondiente la Cuenta Pública respectiva; para tal efecto, se presentará en los mismos formatos e instructivos del 1 al 8.
La ASF formulará asimismo su programa de trabajo del PROFIS, para lo cual observará las Reglas y los formatos e instructivos referidos, con excepción de los formatos 6 y 7.
13.- Una vez que la ASF reciba los programas de trabajo a que se refiere el numeral anterior, verificará que cumplen con las Reglas y, en su caso, hará del conocimiento de las EFSL las observaciones que correspondan, dentro de los quince días hábiles posteriores a las fechas límite determinadas en el numeral 12.
14.- Los recursos correspondientes al PROFIS serán aplicados a la fiscalización de recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, se apoyarán acciones de capacitación para realizar un ejercicio adecuado de los recursos federales.
Lo señalado anteriormente se llevará a cabo de la manera siguiente:
I.- La contratación de personal profesional. Las EFSL y la ASF deberán celebrar contratos por honorarios, en observancia de la normativa aplicable y de los tabuladores vigentes para cada caso. El personal contratado con cargo en el PROFIS deberá estar vinculado con alguno de los conceptos siguientes: planeación, práctica, ejecución y apoyo de las auditorías, así como el seguimiento de éstas y de las que se hayan realizado en ejercicios anteriores y en la operación del programa de capacitación a las EFSL.
Al efecto, la ASF y las EFSL, en la contratación de personal profesional, aplicarán los profesiogramas y perfiles previstos por su normativa.
Las contrataciones no deberán rebasar el ejercicio presupuestario de 2012, tendrán el carácter de no regularizables para el PROFIS y, en el caso de las EFSL, no implicarán relación jurídica alguna con la Federación, por lo que será responsabilidad de éstas la relación jurídica establecida con los contratados.

El personal profesional contratado deberá guardar reserva, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, respecto de la información a la que tenga acceso en el ejercicio de sus actividades

REGISTRO DE LIBROS PRINCIPALES


Los libros contables, conocidos también como libros de contabilidad, son registros o documentos que deben llevar obligatoria o voluntariamente los comerciantes y en los cuáles se registran en forma sintética las operaciones mercantiles que realizan durante un período de tiempo determinado.

Libros principales o mayores

De acuerdo con las disposiciones legales los comerciantes deben llevar los siguientes libros:

Libro de Inventarios y Balances

Al iniciar la actividad comercial, la empresa debe elaborar un inventario y un balance general que le permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio, en este libro deben registrarse todos estos rubros, de acuerdo con las normas legales.
La información que debe contener este libro es:

  • La cantidad de artículos inventariados al inicio del periodo contable.(Generalmente son los inventarios y los activos fijos).
  • El nombre y código de las cuentas y las subcuentas que conforman los rubros anteriormente descritos.
  • El valor que corresponde al valor unitario de cada artículo.
  • El valor parcial de las operaciones.
  • El valor total correspondiente a cada cuenta.
A continuación se presenta un formato
CANTIDADCUENTAVALOR UNITARIOVALOR PARCIALVALOR TOTAL

ACTIVO
CAJA
Caja General
MERCANCÍAS NO FABRICADAS POR LA EMPRESA
TERRENOS
Lotes
EQUIPOS DE OFICINA
Escritorios
Sillas
Archivadores
TOTAL ACTIVO
PASIVO
PATRIMONIO
APORTES SOCIALES
Cuotas o partes de interés social
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO



En este libro se registra en primer lugar el inventario y luego se registra el Balance General correspondiente.
Legalidad contable: Los libros de contabilidad deben conservarse por lo menos diez años, contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento o comprobante.

Libro Diario

Es un libro principal, denominado también “diario columnario”, en él se registran en orden cronológico todos los comprobantes de diario elaborados por la empresa durante el mes. Con el fin de obtener el movimiento mensual de cada cuenta, al finalizar el mes se totalizan los registros débitos y créditos, trasladándolos al libro mayor.
En este libro se encuentra información como:
  • La fecha completa del día en el cuál se realizo el comprobante de diario.
  • La descripción del comprobante.
  • La totalidad de los movimientos débito y crédito de cada cuenta
  • Los saldos finales de cada cuenta y su traslado a las cuentas del mayor.
Todos los comerciantes deben conformar su contabilidad en libros y registros contables de acuerdo con la normatividad del código del comercio y las disposiciones legales.

Libro Mayor y Balances

Es un libro principal que deben llevar los comerciantes para registrar el movimiento mensual de las cuentas en forma sintética. La información que en él se encuentra se toma del libro Diario y se detalla analíticamente en los libros auxiliares.
En él se encuentra la siguiente información:
  • La cuenta y su respectivo código (Este código es según el plan de cuentas de la empresa).
  • El saldo anterior de cada una de las cuentas que lo tengan.
  • El movimiento débito o crédito de cada cuenta.
  • Las operaciones mensuales.
  • Los saldos finales para la elaboración de los Estados financieros.

Libros auxiliares

Son los libros de contabilidad donde se registran en forma analítica y detallada los valores e información registrada en los libros principales. Cada empresa determina el número de auxiliares que necesita de acuerdo con su tamaño y el trabajo que se tenga que realizar.
En ellos se encuentra la información que sustenta los libros mayores y sus aspectos más importantes son:
  • Registro de las operaciones cronológicamente.
  • Detalle de la actividad realizada.
  • Registro del valor del movimiento de cada subcuenta

Tipos de libros auxiliares

  • Cuentas de control: En estos libros se detalla y amplía la información de una cuenta en varias subcuentas, para evitar los inconvenientes que puede ocasionar el manejo de muchos registros individuales de una cuenta.
  • Subcuentas: Este es el que sustenta la información presentada en los libros mayores y diario y contiene los valores correspondientes a las subcuentas y sus auxiliares.
  • Auxiliar de compras y ventas: Las empresas utilizan auxiliares de compras y ventas donde se registran en forma detallada la información solicitada por la administración de impuestos.
  • Auxiliar de vencimientos: Este se lleva con el fin de saber las cuentas por pagar que se tiene con terceros y las cuentas por cobrar.
Existen otros libros que tienen el resto de la información financiera de la empresa, como el libro de actas y registro de socios, el libro fiscal, el registro de facturación etc.
En la normativa del código de comercio de cada país se encontrará información detallada acerca de la legalización y demás disposiciones concernientes a los libros de contabilidad.



Tipos de libros contables:

  • Libro auxiliar: Complementario a los principales libros de contabilidad. Su función es registrar todas las operaciones y centralizarlas en el libro diario para tener un único documento contable. Existen diferentes tipos: de caja, remuneraciones, retenciones, clientes y compra y ventas.
  • Libro auxiliar de remuneraciones: Obligatorio para todo empleador con cinco o más trabajadores, en este libro  se debe llevar un registro de las remuneraciones y debe ser timbrado por el SII.
  • Libro de compras y ventas: Requerido para los contribuyentes afectos al IVA, en él  se debe llevar un registro cronológico de las compras y ventas. También debe ser timbrado por el SII.
  • Libro fondo de utilidades tributarias (FUT): Si eres contribuyente, permite llevar el control de las declaraciones de rentas efectivas en primera categoría. En este libro se registra la historia de las utilidades tributables y no tributables, las percibidas de sociedades en las que se tenga participación, los retiros de utilidades tributarias efectuados por los dueños o socios y los créditos asociados a dichas utilidades.

miércoles, 14 de octubre de 2015

APERTURA DE CONTABILIDAD
Un ciclo contable es el periodo de tiempo en el que una sociedad realiza de forma sistemática y cronológica el registro contable de una forma fiable y reflejando la imagen fiel de la actividad. Normalmente un ciclo contable es de un año.

En cuanto a registros, hacemos referencia a entradas en el libro diario, comprobantes financieros, hasta la preparación de los Estados financieros.

Etapas de un ciclo contable

La vida de un negocio se divide en ciclos o años contables y estos a su vez, se dividen en tres espatas:

- Apertura: Al comenzar la actividad, la empresa abre su año contable y comienza a realizar transacciones económicas que van siendo recogidas en sus libros contables, tanto los obligatorios como en los auxiliares.
- Movimiento: Registro de las transacciones.
- Cierre: Al finalizar un periodo contable, se procede a cerrar las cuentas para determinar el resultado económico del ejercicio.

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BALANCE INICIAL

El balance inicial es aquel balance que se hace al momento de iniciar una empresa o un negocio, en el cual se registran los activos, pasivos y patrimonio con que se constituye e inician operaciones.
Cuando se crea una nueva empresa se requiere que los socios aporten una serie de activos y posiblemente se deba incurrir en algunas obligaciones para poder operar o adquirir los activos, lo que su conjunto conforman el balance inicial.
Sabemos que un activo es todo bien o derecho que tenga la empresa. Que el pasivo son las deudas y obligaciones que se tienen con terceros y que el patrimonio son los aportes que los socios hacen a la nueva empresa.
Una nueva empresa para poder iniciar operaciones requiere de activos, los cuales deben ser financiados. Esta financiación puede provenir de los socios que aportan los activos o de terceros que hacen créditos a la nueva empresa. De esta forma surgen los pasivos y el patrimonio.

martes, 13 de octubre de 2015

Software contable

Se llama software contable a los programas de contabilidad o paquetes contables, destinados a sistematizar y simplificar las tareas de contabilidad. El software contable registra y procesa las transacciones históricas que se generan en una empresa o actividad productiva: las funciones de compras, ventas, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, control de inventarios, balances, producción de artículos, nóminas, etc. Para ello sólo hay que ingresar la información requerida, como las pólizas contables, ingresos y egresos, y hacer que el programa realice los cálculos necesarios.

Estas funciones pueden ser basta de sacar las ediciones desarrolladas internamente por la compañía o la organización que lo está utilizando o puede ser adquirido a un tercero, existiendo también una combinación de ambas alternativas, es decir, un paquete de software desarrollado por un tercero con modificaciones locales.

Tipos de contabilidad

Contabilidad financiera: Sistema de información orientado a proporcionar información a terceras personas relacionadas con la empresa, como accionistas, instituciones de crédito, inversionistas, etc. con el fin de facilitar sus decisiones.
Contabilidad fiscal: Sistema de información orientado a dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de las organizaciones.
Contabilidad administrativa: Servicio de información que facilitan las necesidades de la administración, destinada a facilitar las funciones de planificación, control y toma de decisiones.

Video sobre el ciclo contable


Definición del Ciclo contable

El ciclo contable es el conjunto de pasos o fases de la contabilidad que se repiten en cada período contable, durante la vida de un negocio. Se inicia con el registro de las transacciones, continúa con la labor de pase de las cantidades registradas del diario al libro mayor, la elaboración del balance de comprobación, la hoja de trabajo, los estados financieros, la contabilización en el libro diario de los asientos de ajuste, su traspaso a las cuentas del libro mayor  y, finalmente el balance de comprobación posterior al cierre.

Es importante destacar que el ciclo contable se refiere al proceso de registros que va desde el registro inicial de las transacciones hasta los estados financieros finales. Además de registrar las transacciones explícitas conforme van ocurriendo, el ciclo contable incluye los ajustes para las transacciones implícitas. Es importante reconocer cómo los ajustes para las transacciones implícitas en el período anterior pueden afectar la contabilidad adecuadamente en el período actual para las transacciones explícitas relativas. Por ejemplo, si se han acumulado salarios al final del período anterior, la primera nómina del periodo actual eliminará esa cuenta por pagar.

La información contable del ejercicio se muestra mediante estados financieros –Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo- que resumen la situación económico-financiera y patrimonial de la empresa y que queda agrupada en las Cuentas Anuales. Esta información cuantitativa se completa con la Memoria, estado en el que se recoge información cualitativa de las operaciones realizadas por la empresa.
El término de ciclo contable es un concepto desarrollado y empleado en el ámbito empresarial que viene a definir al periodo de tiempo en el que se registran en un negocio determinado todas las transacciones que tienen lugar en el mismo.