sábado, 17 de octubre de 2015

RESTROS DE LAS  OPERACIONES



Entre algunos contribuyentes, existe la duda sobre la obligación que existe de declarar renta en los casos en que su empresa ha sido constituida al finalizar el año, y durante el resto de año no se realizaron operaciones.
La respuesta es que si. No importa que la empresa se haya constituido en diciembre del 2007 y que durante ese lapso del 2007 no se haya hecho nada, por tanto no existen ingresos, ni gastos ni costos. En todo caso la declaración se debe presentar por la fracción de año correspondiente.
Esto con fundamento en el artículo 01 del decreto 187 de 1975 que contempla:
El año, período o ejercicio impositivo, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre. Puede comprender lapsos menores en los siguientes casos:
1. Sociedades que se constituyan dentro del año, caso en el cual el ejercicio se inicia a partir de la fecha de la escritura pública de constitución.
2. Extranjeros que lleguen al país o se ausenten de él durante el respectivo año gravable, evento en el cual éste comienza o termina en las respectivas fechas de llegada y de salida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1651 de 1961.
La obligación para una empresa de presentar su declaración de renta y complementarios, surge desde el mismo momento en que jurídicamente nace la sociedad, y para efectos fiscales, la fecha que se debe tomar como referencia es la que figura en el Registro único tributario (RUT), pues allí dice claramente la fecha en que se iniciaron las actividades.
Si la empresa no realizó operaciones, solo deberá llenar los renglones correspondientes al patrimonio, los demás se les colocará cero (0).
Tratándose de una persona jurídica, por ser el primer año no se debe calcular renta presuntiva, por tanto no se pagara valor alguno por impuesto [Consular: Renta presuntiva cuando se declara por primera vez].
De presentarse de forma extemporánea, no se pagaran intereses por cuanto no habrá impuesto alguno que pagar pero si se deberá pagar la sanción por extemporaneidad.



REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO
EN EL EJERCICIO FISCAL 2012
 
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1.- El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado tiene por objeto fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación al ejercicio de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales.
2.- Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I.     ASF: Auditoría Superior de la Federación.
II.     Entidades Federativas: los Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal.
III.    SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
IV.   ICADEFIS: Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, adscrita a la Unidad General de Administración de la Auditoría Superior de la Federación.
V.    TESOFE: Tesorería de la Federación.
VI.   UPCP: Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VII.   EFSL: Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
VIII.  Ley: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
IX.   LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
X.    PEF 2012: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.
XI.   PROFIS: Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.
XII.   Reglas: Reglas de Operación del PROFIS.
XIII.  CVASF: Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de la Cámara de Diputados.
XIV. Formatos: Los formatos e instructivos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de las Reglas de Operación.
 
3.- Las presentes Reglas contienen las disposiciones para la ministración, aplicación, control, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del PROFIS.
4.- Regulan también los recursos a que se refiere el artículo 82, fracción XI, de la LFPRH, destinados a la fiscalización de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante convenios de reasignación y aquellos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter de federal.
La ASF, en los términos de la LFPRH, artículo 82, fracción XII, deberá acordar con las EFSL las reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales, señalados en el párrafo anterior.
5.- Respecto de los criterios normativos y metodológicos para las auditorías, señalados en el artículo 38, fracción II, inciso b, de la Ley, serán aplicables los publicados en el Diario Oficial de la Federación del 1 de junio de 2009, en lo conducente y conforme al ámbito de competencia de cada EFSL. En el anexo I, que forma parte de estas Reglas, se presentan los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos federales, en cumplimiento del artículo 38, fracción II, inciso c, de la Ley.
CAPITULO II
CONCERTACION CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
6.- Para la revisión del ejercicio de los recursos federales realizado por las entidades federativas y, en su caso, por los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la ASF fiscalizará dichos recursos en los términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 y 37 de la Ley.
De acuerdo con lo anterior, las acciones para la fiscalización de los recursos federales a que se refiere el numeral 1 de las presentes Reglas, que lleven a cabo las EFSL, se realizarán sin perjuicio de que la ASF ejerza directamente las atribuciones que le confiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
7.- En los Convenios de Coordinación y Colaboración suscritos por la ASF con las EFSL se establecen las bases generales para la fiscalización de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
CAPITULO III
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS
8.- Los recursos del PROFIS no podrán destinarse a un fin distinto del que señala su objeto y no suplen los recursos que las EFSL reciben del presupuesto local; es decir, son recursos federales adicionales con destino específico y de aplicación acorde con las presentes Reglas.
9.- La TESOFE ministrará a las EFSL los recursos del PROFIS por medio de las respectivas tesorerías de las entidades federativas o sus equivalentes, así como a la ASF. Para la ministración de los recursos del PROFIS a la ASF y a las EFSL, éstas deberán proporcionar a la TESOFE la información necesaria para agilizar el trámite correspondiente.
10.- La ASF podrá distribuir hasta el 50 por ciento de los recursos del Programa a las EFSL, a fin de que éstas fiscalicen los recursos federales administrados o ejercidos por las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. El resto de los recursos serán aplicados por la ASF para realizar auditorías de manera directa.
11.- Los recursos del PROFIS, $341,550,000 (trescientos cuarenta y un millones quinientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) aprobados en el PEF 2012, se distribuirán de la manera siguiente:
I.- El 50 por ciento se entregará a la ASF para que de manera directa fiscalice los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. La ASF podrá destinar hasta el 10 por ciento de estos recursos a la capacitación de su personal y al de las EFSL, privilegiando temas sustantivos que refuercen el objetivo del PROFIS.
 
II.- El 50 por ciento restante se distribuirá entre las EFSL en los términos siguientes: el 35 por ciento se asignará con base en una cantidad igual para cada EFSL como factor de equidad; el 50 por ciento, de acuerdo con los resultados de una evaluación de la operación del PROFIS en el ejercicio fiscal anterior, que realizará la ASF; y el 15 por ciento restante, para que las EFSL realicen actividades de capacitación a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, sobre las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable, respecto de los recursos federales que se les transfieren, y apoyarlos en su gestión adecuada.
Los recursos asignados para capacitar a los servidores públicos de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se distribuirán entre las EFSL, con base en lo siguiente:
a)    Un 5 por ciento con base en un monto igual para cada EFSL, para capacitación a los gobiernos de las entidades federativas.
b)    Un 3 por ciento con base en un monto igual para cada EFSL, para capacitación a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
c)    El restante 7 por ciento, que se destinará a capacitación a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se distribuirá de acuerdo con la estructura porcentual correspondiente a la asignación que tuvieron las entidades federativas en el ejercicio fiscal 2011, dentro del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. En virtud de que el Distrito Federal no participa en dicho fondo, para los efectos de la distribución de los recursos, el cálculo se realizará incluyendo, en la estructura porcentual indicada anteriormente, el 50 por ciento del promedio nacional en dicho fondo para esta última entidad federativa.
Para el caso de la evaluación de la operación del PROFIS en el ejercicio fiscal anterior, la ASF considerará los elementos siguientes: la calidad y alcance de los Informes de las Auditorías Solicitadas; su ajuste a los lineamientos, estructura y formato requeridos por la ASF; la oportunidad en la entrega de los Informes de las auditorías solicitadas; oportunidad y calidad en la entrega de la cédula de información básica señalada en el numeral 21 de estas reglas; el nivel del ejercicio de gasto de la asignación del PROFIS en 2011; la oportunidad en la respuesta de las EFSL a las acciones promovidas por la ASF respecto de las auditorías solicitadas correspondientes a la Cuenta Pública 2009; y la oportunidad en la entrega y la calidad del informe ejecutivo anual del PROFIS correspondiente al ejercicio presupuestal de 2011.
La distribución y calendarización de los recursos del PROFIS, de acuerdo con la consideración de los criterios señalados en el presente capítulo de estas Reglas, se presenta en el anexo II.
CAPITULO IV
OPERACION Y EJECUCION
12.- Las EFSL formularán su programa de trabajo correspondiente al PROFIS, para lo cual observarán las presentes Reglas y los formatos e instructivos del 1 al 8; y lo presentarán a la ASF, dentro de los diez días hábiles posteriores a la publicación de las Reglas en el Diario Oficial de la Federación.
En aquellos casos en que la Cuenta Pública no haya sido entregada en la fecha de publicación de las Reglas, a la Legislatura correspondiente, se deberá elaborar un programa de trabajo preliminar, que será entregado a la ASF dentro de los diez días hábiles posteriores a dicha publicación. El programa de trabajo definitivo se entregará a la ASF, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se proporcione a la Legislatura correspondiente la Cuenta Pública respectiva; para tal efecto, se presentará en los mismos formatos e instructivos del 1 al 8.
La ASF formulará asimismo su programa de trabajo del PROFIS, para lo cual observará las Reglas y los formatos e instructivos referidos, con excepción de los formatos 6 y 7.
13.- Una vez que la ASF reciba los programas de trabajo a que se refiere el numeral anterior, verificará que cumplen con las Reglas y, en su caso, hará del conocimiento de las EFSL las observaciones que correspondan, dentro de los quince días hábiles posteriores a las fechas límite determinadas en el numeral 12.
14.- Los recursos correspondientes al PROFIS serán aplicados a la fiscalización de recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, se apoyarán acciones de capacitación para realizar un ejercicio adecuado de los recursos federales.
Lo señalado anteriormente se llevará a cabo de la manera siguiente:
I.- La contratación de personal profesional. Las EFSL y la ASF deberán celebrar contratos por honorarios, en observancia de la normativa aplicable y de los tabuladores vigentes para cada caso. El personal contratado con cargo en el PROFIS deberá estar vinculado con alguno de los conceptos siguientes: planeación, práctica, ejecución y apoyo de las auditorías, así como el seguimiento de éstas y de las que se hayan realizado en ejercicios anteriores y en la operación del programa de capacitación a las EFSL.
Al efecto, la ASF y las EFSL, en la contratación de personal profesional, aplicarán los profesiogramas y perfiles previstos por su normativa.
Las contrataciones no deberán rebasar el ejercicio presupuestario de 2012, tendrán el carácter de no regularizables para el PROFIS y, en el caso de las EFSL, no implicarán relación jurídica alguna con la Federación, por lo que será responsabilidad de éstas la relación jurídica establecida con los contratados.

El personal profesional contratado deberá guardar reserva, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, respecto de la información a la que tenga acceso en el ejercicio de sus actividades

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